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Requisitos del Programa de Titulación

  1. Que el inmueble objeto de cesión sea de propiedad del municipio y/o de sus entidades descentralizadas, que la ocupación haya iniciado con anterioridad al 30 de noviembre de 2001, de acuerdo con el estudio de títulos que para determinar la real situación jurídica y catastral del mismo, se adelante al respecto.
  2. Que el inmueble objeto de cesión no se encuentre ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 2ª de 1991, para lo cual deberán tomar en cuenta las normas urbanísticas correspondientes.
  3. Que los inmuebles están ocupados con viviendas cuyo carácter de interés social sea certificado por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1420 de 1998 y demás normas complementarias.
  4. Que el beneficiario de la cesión a título gratuito, no sea poseedor o propietario de otra solución de vivienda (Decreto 3111 de 2004, Capitulo II, artículo 7, literal d).
  5. Que el peticionario sea ocupante del inmueble objeto de cesión y que dicho inmueble este destinado a su vivienda y la de su familia, de acuerdo al Decreto 540 de 1998, artículo 4º.
  6. La ocupación no se encuentre en zona de riesgo, protección o proyección, concepto previo de las entidades competentes.
  7. El beneficiario no puede haber recibido subsidio del Gobierno Nacional, como el FOREC.
  8. El área mínima construida de la vivienda debe ser de 35 metros cuadradosTitulacin en Fomvivienda

Documentación que deben allegar los beneficiarios que solicitan Titulación:

  1. Solicitud Programa de titulación (Datos solicitantes).
  2. Fotocopia de cedula de ciudadanía de los solicitantes.
  3. Recibos Servicios públicos y Recibo Pago Actualizado predial y sus respectivos paz y salvo.
  4. Declaración extrajuicio de posesión o promesa de compraventa y/o escritura protocolaria antes del 30 de noviembre de 2001.
  5. Declaración extrajuicio de 2 personas que den fe, de la posesión antes del 30 de noviembre de 2001 del solicitante.
  6. Registro civil de Nacimiento (cuando se vayan a incluir menores en el Patrimonio de Familia).
  7. Acta de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio.
  8. Declaración extrajucio si el solicitante tiene Unión Marital de Hecho por lo menos de dos años.

Transparencia y Derecho de acceso a la información pública, LEY 1712

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