ACUERDO DE JUNTA No 005 DEL 01 DE ABRIL DE 2024
Por medio del cual se moderniza y actualiza el manual de contratación, de supervisión e interventoría de la Empresa Industrial y comercial del estado FOMVIVIENDA.
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA - "FOMVIVIENDA " es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, cuyo objeto social es "gestar, promover, impulsar y ejecutar, directamente o a través de terceros bajo su control, todas las actividades comerciales y de servicios relacionados con vivienda nueva o usada, tales como construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación, financiación o cofinanciación y legalización de títulos de viviendas, así como de asesoría y consultorías, relacionadas con el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas , planes, programas y proyectos de soluciones de vivienda de interés social y de interés prioritario , de conformidad con las definiciones de usos del suelo establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Armenia, Quindío, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores ."
ACUERDO DE JUNTA No 005 Del 28 de febrero de 2013
Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Fomento de Vivienda de Armenia, “FOMVIVIENDA”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA, “FOMVIVIENDA”, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el numeral 15 del artículo 22 de sus Estatutos, Decreto 023 del 20 de febrero de 2013 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 85 de la Ley 489 de 1998 dispone: "Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado (...)”
2. Que el artículo 93 de la Ley 489 de 1998 dispone: “Los actos que expidan las empresas Industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales".
3. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.